Edad Media: Justiniano y su intento por restaurar el Imperio Romano

El Imperio Romano de Oriente fue gobernado por Justiniano entre los años 527 al 569 d.C. Su época es considerada como la edad de oro de la cultura o civilización bizantina. Justiniano es un fiel representante de su tiempo, en cuanto a la idea de Imperio como ideal político que se debía restaurar. Durante su vigencia se dedicó a la reconstrucción del Imperio Romano de Occidente para lo cual dirige su acción a las regiones que la habían conformado y que en ese entonces estaban ocupadas por los bárbaros (África, Sicilia, Asia Menor) logrando esplendorosas aunque efímeras victorias.

En su tarea de reconstrucción se preocupó de codificar el derecho romano y asimilar a la Iglesia a su mundo . Los resultados de éstas tareas se tradujeron en el Código de Justiniano el cual recoge todo lo utilizable de la antigua legislación romana tomando en cuenta la evolución de las costumbres y la consolidación del cristianismo.

En segundo lugar y como resultado de lo anterior, el Imperio Romano, identificó su voluntad de gobierno con la religión, pero la Iglesia como institución estaba sometida al Estado que se presenta tan católico como la propia Iglesia.

Justiniano logra proyectarse como un emperador cuyo poder se basaba en la fuerza (ejército) y en el carácter sagrado del emperador. Es un gobernante que lo controla todo, la religión, el ejército, la administración local y provincial. La idea del Imperio había subsistido y aunque de corta duración, Bizancio es una muestra de ello.

Los documentos que presentamos a continuación fueron reproducidos por ser de gran ayuda para comprender lo señalado anteriormente. El primero de ellos titulado La Reconquista, es una oración de gracias , rezado por el emperador donde se aprecia claramente la unión entre el éxito del Imperio y la felicidad de Dios, se subraya aquí el carácter sagrado del emperador y su obra.

El segundo y tercer documento corresponden a Justiniano exalta el poder de la ley y el Preámbulo de las Institutas respectivamente . Estos permiten visualizar el concepto de patrón regulador que tenía el Emperador acerca de lo que debía ser una ley y por otra parte nos damos cuenta como se recogió y acomodó la antigua legislación romana a las nuevas circunstancias históricas, sobre todo, a la existencia de los valores cristianos como filosofía de vida.

El cuarto y último documento corresponde a la : Novela Sexta del Código de Justiniano referentes a las relaciones entre el Imperio y la Iglesia.

Este testimonio muestra como la iglesia estaba subordinada al Estado, pues era éste quien velaba por el respeto de las normas morales. El Imperio, según Justiniano, era de origen divino y el encargado de velar porque los sacerdotes fueran honestos , ya que ellos rezaban por el Imperio. En última instancia el emperador encarnaba todo el poder siendo la primera autoridad en lo divino y en lo temporal .
Fuente:
Durif F: “Historia”
Moyen age: “ Textos Históricos”
Ortolón: “Explicación Histórica de las Instituciones del Emperador Justiniano”



a. ) La Reconquista .


1.- La gracia de Dios nos ha permitido llevar a los persas a la paz, de someter a los vándalos y moros, recobrar el África entera y Sicilia, y nosotros tenemos la buena esperanza de que el Señor nos otorgará el resto de este imperio que los antiguos romanos extendieron hasta justo los límites de los dos océanos y que ellos perdieron por indolencia (…..).

2.- Jamás hasta nuestro reino, Dios concedió a los romanos hacer tales conquistas (…).

3.- Humanos, rindan gracias al cielo que ha reservado a nuestro siglo el cumplimiento de una tan grande obra. Nuestro tiempo ha realizado esto que Dios no había juzgado en la Antigüedad digno de cumplirse (…).

La fe.

4.- Nada nos agradaría más a Dios que unir todos los cristianos en una pura fe (….).

5.- El estado monástico no es solamente santo y útil para aquellos que lo adoptan, puesto que él conduce las almas a Dios, él es provechoso a toda la sociedad por las santas costumbres de los monjes y las oraciones que dirigen a Dios (….).

Si sus manos puras y sus almas santificadas rezan por el imperio, el ejército será más sólido, la prosperidad del Imperio más grande, la agricultura y el comercio más florecientes bajo la venerable seguridad de Dios.

6.- Nosotros no escribiremos estas leyes en la lengua nacional, sino en la lengua común que es el griego, a fin de que todos la comprendan fácilmente, pudiendo conocerla”.

b. ) Justiniano exalta el poder de la ley .

“En nombre de nuestro Señor Jesucristo.

El emperador César Flavio Justiniano, vencedor de alamanes, de godos, de francos, de germanos, de antes, de alanos, de vándalos, de africanos, piadoso, feliz, glorioso, victorioso y triunfador, siempre augusto, a la juventud deseosa de estudiar las leyes, salud.

Para que el Estado sea igualmente bien gobernado en tiempos de guerra como en tiempos de paz, la Majestad Imperial debe apoyarse sobre las armas, pero también sobre las leyes. Con mucho cuidado y trabajo y por el favor todopoderoso de Dios , nosotros hemos acogido, esta doble tarea. Las naciones bárbaras, vencidas por nuestras armas, conocen nuestra virtud guerrera: el África y tanto las otras provincias, sometidas tan largo tiempo a la dominación romana y recobradas por los éxitos que la divina Providencia a dado a nuestras armas en tan brillantes testimonios.

………. Nosotros tenemos, pues, orden de dividir estos institutos en cuatro libros, comprendiendo los primeros elementos de toda ciencia de las leyes. En estos institutos se ha expuesto brevemente lo que ha estado en vigor antaño, lo que ha sido en seguida oscurecido por haber caído en desuso, a sido repuesto a la luz de nuestros cuidados imperiales.

…….Reciban , pues estas leyes con devoción y solícitamente y muéstrense Uds. en este punto celosos de que Uds. están animados en la esperanza de poder, cuando vuestros estudios de leyes estén terminados , de participar en el gobierno del Estado en las partes en que a Uds. serán confiadas”.

c.) Preámbulo de las Institutas .

“ Después de haber reducido a una perfecta armonía las constituciones imperiales , hasta ahora tan confusas, hemos dirigidos nuestra atención a los inmensos volúmenes de la antigua jurisprudencia y caminando, como sumergidos en un abismo de dificultades, hemos terminado, con el favor del cielo esta obra de tan ímprobo trabajo.

Hecho esto, a Dios gracias, hemos convocado al Ilustre Triboniano, maestro y ex cuestor de nuestro sacro palacio, a Teófilo y a Doroteo, hombres ilustres y antecesores, que todos tres años nos han dado ya más de una prueba de su capacidad, de su deber en la ciencia de las leyes y de su fidelidad a nuestros preceptos, y les hemos especialmente encargado componer con autorización nuestra, y nuestros consejos, unas Instituciones, a fin de que, en vez de buscar los primeros elementos del derecho en obras antiguas, podáis recibir las que inmediatamente proceden del esplendor imperial, sin que en ellas se encuentre nada inútil, nada fuera de su lugar que ofenda vuestro ánimo y vuestros oídos…. Así cuando hasta el día la lectura años de estudio por ella principiaréis… Trabajad, pues, con ardor…… y mostraos de tal modo instruidos, que…podáis, al fin de vuestras tareas, gobernar nuestro imperio en las partes que se los confíe”.

d.) Novela Sexta del Código de Justiniano referente a las Relaciones entre el Imperio y el Papado.

Los obsequios más grandes que Dios por su divina gracia ha dado a los hombres son el Sacerdocio y el Imperio; el primero sirve a las cosas divinas, el segundo gobierna y atiende las cosas de los hombres. Ambos provinieron del mismo origen y ambos ordenan la vida humana. Los emperadores tienen el deber primordial de preocuparse de la honestidad de los sacerdotes, ya que éstos imploran la misericordia de Dios por aquellos. Pues si el sacerdote se conduce de una manera intachable y goza de la confianza de Dios y si el Imperio administra correcta y ordenadamente el Estado que le ha sido encomendado, se producirá una buena armonía que redundará en el máximo beneficio para la humanidad. Nosotros tenemos la más alta responsabilidad por las verdaderas doctrinas de Dios y por la honestidad de los sacerdotes. Si éstos conservan la honestidad, Dios nos otorgará muchos beneficios. Poseeremos efectivamente lo que tenemos y obtendremos lo que aún no hemos conseguido. Si comenzamos viendo manera que plazca a Dios, todo terminará bien y se completará correctamente. Esto ocurrirá si lo creemos, si se observan lo Santos Cánones, en la forma como han sido transmitidos por los testigos y discípulos de Cristo, los Apóstoles y han sido conservados y explicados por los Santos Padres.

Las leyes que han sido determinadas por nosotros y el santo orden y la constitución que corresponden a la autoridad y los mandatos de los Cánones Divinos, han de ser mantenidos íntegramente para todo el futuro por los Santísimos patriarcas y metropolitanos y los demás reverendos obispos y clérigos, para que de esta manera observen rigurosamente el servicio de Dios. El que no cumpla se expone al peligro de alejarse completamente de Dios y de la dignidad sacerdotal que le ha sido conferida, pues será removido de su cargo por indigno.

Autorizamos a todos, a cualquiera que sea su dignidad o estado a que denuncie a quien quiera que viole estas disposiciones , para que nosotros, que hemos establecido estas disposiciones según los preceptos de los cánones divinos y la tradición apostólica, podamos aplicar nuestro justo castigo a los infractores.

Los patriarcas publicarán nuestras leyes en las iglesias de su Diócesis y las darán a conocer a sus metropolitanos. Éstos a su vez los comunicarán a sus obispos. De esta manera nadie en nuestro Estado podrá ignorar lo que hemos ordenado para la mayor gloria del gran Dios y de nuestro Salvador Jesucristo.


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Fuente. De la Jara, Fernando; Duchens S, Nancy; Frei R.T, Irene: “Antología de Documentos de la Historia Universal”, Centro de Perfeccionamiento Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, CPEIP, Lo Barnechea, Chile, 1991.pp 45-48

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