Coegio de PROFESORES PIDE PRONUNCIAMIENTO DE CONTRALORÍA POR DISCRIMINACIÓN A DOCENTES EN EL PAGO DEL BONO SAE

Opinión


COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.
DIRECTORIO NACIONAL

Santiago, 16 de junio de 2009
Sr. Ramiro Mendoza
Contralor General de la República
Presente
De nuestra consideración:
Con motivo de las labores de la comisión multiprofesional constituida por ese organismo
fiscalizador destinada a establecer los criterios jurídicos y financieros para el cálculo de la
Bonificación Extraordinaria del sector municipalizado de la educación administrado directamente
por los municipios, también conocido como Bono Sae y de la participación una delegación de
éste Colegio de Profesores de Chile, A.G., este Directorio Nacional solicita al Sr. Contralor tener a
bien resolver respecto de situaciones específicas y de importancia general y que tienen una
interpretación diversa de parte de los municipios respecto de la que ha elaborado el
Departamento Jurídico dependiente de este Directorio Nacional.
En efecto, hemos tomado conocimiento de una circular que ha distribuido la Asociación Chilena
de Municipalidades, del cual nos permitimos adjuntar un ejemplar, en la que se pretenden
establecer interpretaciones del todo restrictivas y contradictorias con las disposiciones legales que
regulan el pago de dicho Bono y que pasamos a exponer sucintamente:
1) Se reduce el pago de lo adeudado por este concepto, es decir, el Bono Extraordinario que
se ha devengado en los meses de diciembre de los años 2007 y 2008, sólo respecto de los
profesionales docentes con relación laboral vigente al presente año, lo que en los hechos
implica discriminar abusivamente a aquellos docentes que hayan tenido relación laboral
vigente en los meses de diciembre de los años señalados, quienes tienen pleno derecho a
percibir dicho beneficio de conformidad con lo prevenido en el artículo 65º, del Estatuto
Docente y el artículo 2º,de la Ley 19.598 y el actual inciso 3º, de la Ley N º 19.933,
modificado por el artículo 8º, letra d), de la Ley N º 20.158.
2) La mencionada circular de la Asociación de Municipalidades ha venido a señalar
textualmente que:”Se excluyen quienes se hayan desempeñado en alguna dotación como
titulares o contratados y ya no estén, ya sea por hayan jubilado o porque hayan cambiado
de empleador,”, Dicha afirmación no tiene sustento alguno al tenor de las disposiciones
legales citadas en el punto precedente, puesto que las circunstancias de la jubilación o del
cambio a otra dotación docente, nunca ha constituido causales legales que permitan a los
municipios excepcionarse de pagar el Bono extraordinario devengado los años 2007 y
2008.


3) Agrega, la misma circular, incurriendo en una suerte de contumacia ilegal, al expresar que
“Se excluyen a los profesores de reemplazo.”, lo que contraviene la disposiciones legales
ya citadas, todas las cuales con coherentes en cuanto a que el Bono Sae debe ser
distribuido proporcionalmente a las horas cronológicas de contrato o nombramiento, entre
todos los docentes pertenecientes a una dotación docente municipal, sin distinción de su
situación contractual o de su calidad jurídica de titular, contratado o reemplazante, figura.
Esta última, contenida en la definición anterior de contratado.
4) Perseverando en su criterio restrictivo e irregular, se indica en la circular de marras, que
para el pago del Bono Sae adeudado por los años 2007 y 2008, se “les considerará solo la
carga horaria por la titularidad o contrato.”, lo que significa excluir del cálculo del Bono una
parte de la carga horaria, desnaturalizándolo, ya que no será proporcional al total de la
jornada en ejercicio en le respectivo período.
En virtud de todo lo expresado, el documento de la Asociación Chilena de Municipalidades y las
disposiciones legales citadas, solicitamos al Sr. Contralor acoger esta presentación en el sentido
de dictaminar acerca de cada una de las cuestiones controvertidas que se han explicitado.
Saludan atentamente a Ud.
SERGIO GAJARDO CAMPOS JAIME GAJARDO ORELLANA
Secretario General Presidente Nacional

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