DIPUTADO PATRICIO VALLESPÌN INGRESA PROYECTO POR MAYOR TRANSPARENCIA EN TARJETAS DE CRÉDITO Y PIDE BAJA EN TASAS DE INTERÉS

Una doble ofensiva en torno a las tarjetas de crédito prepara la bancada de diputados DC. Por una parte, pedirán que las tasas de los plásticos, en muchos casos llegando ya al máximo convencional, disminuyan, siguiendo la tónica del Banco Central y de los créditos de consumo. Y, por otra, ingresarán mañana una iniciativa que busca mayor transparencia en este mercado, especialmente con la información relativa a los intereses cobrados a cada usuario, terminando con la aún existente “letra chica”.

Así lo precisó el diputado DC por Puerto Montt, Patricio Vallespín, quien ingresará mañana un proyecto de ley que busca aumentar la transparencia y las regulaciones de las tarjetas de crédito.

Según explicó, la moción señala que “ante diferencias preocupantes entre los intereses cobrados por créditos de consumo y tarjetas de crédito, siendo estas las que presentan las tasas más altas, llegando (en algunos casos) al máximo convencional” y una “falta de transparencia hacia los consumidores”, la moción “va en directa ayuda a la clase media particularmente agobiada por la crisis”, para “otorgar la mayor certeza e información a fin de que puedan programar adecuadamente sus compromisos financieros”.

El estudio realizado por la bancada consideró a todas las instituciones bancarias y a las Casas Comerciales; estas últimas presentaron los niveles más altos, con una cifra anual de hasta 54 % para avances en efectivo.

En Chile, una persona tiene en promedio 4 tarjetas de crédito y según la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a marzo del 2008 la deuda total de estas tarjetas alcanzaba a 9.385 millones de dólares, de los cuales 6.530 millones de dólares correspondían a casas comerciales y 2.855 millones de dólares a instituciones bancarias.

De esta deuda, alrededor de un 24% ya se encuentran en mora, es decir, unos 2.180 millones de dólares. De esta cifra, 1.885 millones de dólares corresponden a casas comerciales (86,5%) y 295 millones de dólares a plásticos bancarios (13,5%).

Modificaciones Propuestas: No a la letra chica y avisos oportunos.-

-En la Ley 19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

Se propone agregar un nuevo artículo para que los emisores de tarjetas de crédito deban dar aviso con 15 días de anticipación de todo aumento en las tasas de interés tanto en la cartola, como a través de distintos medios que se mencionan, así como sus formatos: página web del respectivo ente emisor, en un aviso que se despliegue utilizando la mitad de la pantalla al entrar a la página; pizarras ad hoc que deberán colocarse en un lugar visible de las entidades emisoras y cuyas características deberán ser precisadas por la Superintendencia.

También se propone un nuevo para que las instituciones que otorguen créditos y los emisores de las tarjetas, deban redactar los términos de los respectivos contratos “en un lenguaje simple y asequible”.

-En la ley 18.010, para las operaciones de crédito de dinero, se modifica su artículo sexto, para que las instituciones emisoras de tarjetas de crédito deban “establecer una tasa única para cada tipo de tarjeta que emitan. Esta tasa podrá ser modificada a partir del primer día hábil de cada mes, informando previamente a los tarjetahabientes en sus cartolas y a través de los medios expresamente señalados en la Ley 19.496 sobre protección de los derechos del consumidor”.

También extiende a las “demás instituciones crediticias” las obligaciones de identificación de servicios que se exigen a los bancos, en el caso de las operaciones de crédito de dinero. Esto se refiere a la aplicación del inciso primero del artículo 17 de la ley 19.496, el cual dispone que los contratos de adhesión relativos a las actividades regidas por la normativa de los consumidores, deben estar escritos de modo claramente legible, con un tamaño de letra no inferior a 2,5 milímetros y en idioma castellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso haya incorporado al léxico y que las cláusulas que no cumplan con dichos requisitos no producirán efecto alguno respecto del consumidor.

También se apunta a la obligación de información que contempla la letra c) del artículo 37 de la misma ley, sobre el monto de los importes distintos a la tasa de interés, es decir, impuestos correspondientes a la respectiva operación de crédito, gastos notariales, gastos inherentes a los bienes recibidos en garantía, seguros expresamente aceptados por el consumidor y cualquier otro importe permitido.

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