Diputados aprueban proyecto que incorpora a FAMAE, ASMAR Y ENAER a la Ley de Accidentes del Trabajo

El proyecto de ley (Boletín 6427) incorpora al personal civil de estas reparticiones a las normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, que data de 1968. El texto fue aprobado hoy por unanimidad en la Cámara (101 votos) y fue despachado al Senado a segundo trámite constitucional.


Beneficios de la ley 16.744

Esta ley protege a los trabajadores independientes que estén al día en el pago de sus cotizaciones previsionales (campesinos asignatarios de tierra en dominio individual, suplementeros, conductores de taxis, camiones y de transporte escolar, pirquineros, comerciantes, profesionales hípicos, pescadores artesanales que se desempeñen en labores propias).

Lo mismo hace con los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran mientras realizan sus estudios o su práctica profesional. Este seguro social es obligatorio y su financiamiento es de cargo del empleador, quien cotiza directamente al Instituto de Previsión Social o a la mutual que elija. El trabajador no tiene ningún descuento o aporte que hacer.

Definiciones

La normativa define al Accidente del Trabajo como toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. En tanto, las enfermedades profesionales son aquellas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Situación actual del personal civil de FAMAE, ASMAR y ENAER

Los trabajadores civiles que prestan servicios regidos por el Código del Trabajo en las empresas del Estado que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional, y que se encuentran afiliados al régimen previsional establecido en el D.L. 3.500 de 1980, en materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se encuentran afectos a la normativa aplicable a los servidores de las Fuerzas Armadas.

De este modo, cuando sufren un accidente del trabajo o enfermedad profesional, deben someterse al sistema que rige al efecto al personal de las Fuerzas Armadas, con todos los inconvenientes y problemas que esto último trae consigo tanto para el trabajador afectado como para la marcha de las empresas.

En efecto, desde la perspectiva del trabajador, la aplicación de dicho régimen obliga a someterlo a procedimientos, medios materiales y humanos de diagnósticos, atención y recuperación que han sido creados y destinados para servir prioritariamente al personal de las Instituciones castrenses y no a trabajadores civiles, quienes, además, tampoco pueden gozar de todos los derechos que ese sistema otorga al personal de las Fuerzas Armadas accidentado o enfermo.

Tal es el caso de los abonos para retiro que la regulación castrense contempla frente a la ocurrencia de accidentes del servicio que no causan inutilidad física, los que no puede recibir un trabajador civil afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, por cuanto ese beneficio no está previsto y, por lo tanto, no causa efecto legal alguno dentro del sistema regido por el D.L. Nº 3.500, de 1980.

En lo que concierne a las empresas, la atención del trabajador accidentado, en un sistema establecido directa y exclusivamente para tratar dichos siniestros, como ocurre con aquel consagrado por la ley Nº 16.744, asegura una atención prioritaria, un tratamiento especializado y una recuperación más expedita del afectado y, consecuentemente, un menor número de días de pérdida de productividad.

Modificaciones

El proyecto introduce dos modificaciones a la ley N°19.345, que dispuso la aplicación de la ley N° 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a ciertos trabajadores del sector público.

La primera consiste en incorporar un nuevo inciso a su artículo primero, por el que se somete al régimen de la ley N°16.744 al personal civil de las Fábricas y Maestranzas del Ejército - FAMAE, los Astilleros y Maestranzas de la Armada - ASMAR y la Empresa Nacional de Aeronáutica - ENAER, que preste servicios afectos al Código del Trabajo, y que se encuentre afiliado al Nuevo Sistema de Pensiones del D.L. Nº 3.500, de 1980.

La segunda modificación consiste en agregar una nueva letra al inciso final del artículo 3° de la ley, con la finalidad de eximir a FAMAE, ASMAR y ENAER del requisito de autorización ministerial para la incorporación a alguna Mutualidad. Esta norma busca respetar la autonomía legal de cada una de estas instituciones y dispone que para la mencionada incorporación se requerirá la resolución de la dirección de cada empresa.

El proyecto hace expresa la aplicación del artículo 66 de la ley N° 16.744, en materia de constitución y funcionamiento de los Departamentos de Prevención de Riesgos Profesionales y los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad a las empresas a que se refiere la presente ley.

Modificación de la ley N° 18.458.

El proyecto también modifica los artículos 8 y 9 de la ley N°18.458, que establece el régimen previsional del personal de la defensa nacional, con la finalidad de excluir a los trabajadores civiles de FAMAE, ASMAR y ENAER, que se encuentren afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones del D.L. Nº 3.500, de 1980, de la normativa aplicable a los servidores de las Fuerzas Armadas en materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Fiscalización.

El proyecto hace competente en forma exclusiva a la Superintendencia de Seguridad Social de la interpretación de esta ley, impartir las instrucciones necesarias para su aplicación y fiscalizar la observancia de sus disposiciones, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República.

Limitaciones.

El proyecto contiene una norma en resguardo de los trabajadores que dispone que la aplicación de esta ley, en ningún caso, implicará que la pensión que genere aquel trabajador que sufriere un accidente del trabajo o una enfermedad profesional que lo incapacitare en un porcentaje igual o superior a un 70% o que le causare la muerte, será de un monto inferior a la que le hubiere correspondido percibir en las mismas circunstancias de acuerdo a las leyes anteriores.

Financiamiento

El proyecto señala que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, en relación con la implementación del sistema de la ley N° 16.744, y con la excepción del caso reglado en el artículo quinto, se financiará con cargo al ítem respectivo de los presupuestos vigentes de las entidades empleadoras.

Señala, asimismo, que el mismo no impone mayor costo a los trabajadores, ya que los gastos derivados de la implementación del nuevo sistema serán asumidos por FAMAE, ASMAR y ENAER en su respectivos presupuestos anuales

Comentarios

Entradas populares de este blog

Las 3 banderas de Chile

FALLECE ROY GARBER, UNO DE LOS PROTAGONISTAS DE LA SERIE “GUERRA DE ENVÍOS” EN A&E

Falleció hija de dos años de la periodista Mónica Rincón.Clara Galdames dejó de existir en horas de esta mañana, tras llevar días internada en la UTI por problemas al corazón. La niña había presentado complicaciones físicas desde su nacimiento.