EDAD MEDIA:EL PODER DEL EMPERADOR SOBRE EL PODER PAPAL

La lucha entre el Pontífice de Roma y el Emperador por la supremacía continuó durante el sigo XI y en Inglaterra en oposición al Papa encontró en el plano teórico, su mejor exponente en el documento conocido cono el nombre de “El anónimo de York”. Aquí la Iglesia se presenta gobernada por el Emperador que representa la naturaleza real de Cristo y El Papa que encarna su naturaleza sacerdotal. La primera naturaleza, sostiene, es originaria, en cambio la segunda, la sacerdotal, proviene sólo del momento de la Encarnación.

Anónimo de York .


Por autoridad divina y por institución de los santos padres, los reyes son ordenados en la Iglesia de Dios y consagrados ante el altar mediante la unción y bendición sacras, para que puedan tener el poder de gobernar el pueblo del Señor, el pueblo cristiano, que es la santa Iglesia de Dios, raza escogida, raza santa, pueblo rescatado ( 1 Pedro 2,9). ¿Qué es, en verdad, la Iglesia sino la congregación de los fieles cristianos que viven juntos en la casa de Cristo, unidos en la caridad y en una sola fe?. Por ello, los reyes reciben en su consagración el poder de gobernar esta Iglesia, para que puedan dirigirla y fortalecerla en juicio y justicia, y administrarla de acuerdo con la disciplina de la ley cristiana; porque ellos reinan en la Iglesia, que es el reino de Dios y reinan junto con Cristo, en orden a gobernarla, protegerla y defenderla.

Reinar es gobernar a los súbditos y servir a Dios sin temor. El orden episcopal está también instituido y consagrado mediante una unción y bendición sacras, para que también pueda gobernar la santa Iglesia según la doctrina dada por Dios.

De acuerdo con ello, el bienaventurado Papa Gelasio hablaba así: Dos son los poderes mediante los cuales este mundo se rige principalmente. La autoridad sacerdotal y el poder real. Por este mundo, quería significar la santa Iglesia, que es un transeúnte en él. En este mundo, por tanto, la autoridad sacerdotal y el poder real tienen el principado del gobierno sagrado. Algunos tratan de dividir el principado de esta manera, diciendo que el sacerdote tiene el de gobernar las almas y el rey de dirigir los cuerpos, como si las almas pudiesen gobernarse sin los cuerpos y los cuerpos sin las almas, o que de ninguna manera puede hacerse. Porque si los cuerpos están bien gobernados, es necesario que las almas estén también bien regidas y viceversa, ya que ambos están orientados por el propósito de que en la resurrección puedan salvarse juntamente.

Cristo, Dios y Hombre, es el verdadero y más alto rey y sacerdote. Pero es rey desde la eternidad de su divinidad, no hecho ni creado bajo o separado del Padre, sino igual y uno con el Padre. Es, en cambio, sacerdote desde que asumió la humanidad, hecho y creado de acuerdo con el orden de Melquisedec y en este sentido es menor que el Padre. Como rey, creó todas las cosas y gobierna y conserva todas ellas, rigiendo tanto a los hombres como a los ángeles.

Como sacerdote, solamente redimió a los hombres para que pudieran reinar con Él. Esta es la única razón por la que fue hecho sacerdote, es decir para ofrecerse como sacrificio a fin de que los hombres pudieran participar de su reino y su poder real. Porque en todos los pasajes de las Escrituras prometió el reino del cielo a los fieles, pero no al sacerdocio. Está claro, por tanto, que en Cristo el poder real es mayor y más alto que el sacerdotal en la misma proporción que su divinidad es mayor y más alta que su humanidad. De aquí , algunos sostienen que entre los hombres, igualmente el poder real es mayor y más alto que el sacerdotal, y el rey más eminente que el sacerdote, siendo esto una imitación y emulación de la mejor y más alta naturaleza y poder de Cristo. Y así no es contrario a la justicia de Dios, dicen ellos, que la dignidad sacerdotal sea instituida por la real o esté sujeta a ella, porque así sucedió en Cristo; El fue hecho sacerdote por su poder real y estuvo sujeto al Padre en suponer sacerdotal mientras que era igual a El en el real (…)

Pero ahora vemos lo que el rey confiere a un hombre que va a ser creado obispo mediante la prerrogativa del báculo pastoral. Pienso que no le confiere el orden o derecho de sacerdocio, sino que corresponde a su propio derecho y al gobierno de las cosas mundanas, principalmente el señorío y la guarda de las cosas de la Iglesia, y el poder de gobernar el pueblo de Dios, que es el templo del Dios vivo, y la santa Iglesia, esposa de Cristo nuestro Señor. Que un obispo tenga señorío sobre cosas terrenas, esto es posesión de estados, en virtud de ley de los reyes lo establece Agustín al final de su sexto tratado sobre Juan cuando dice: “ Cada hombre posee todo lo que posee por ley humana porque, por ley divina, la posesión del Señor es la tierra y la plenitud de lo que contiene….Por ley humana y por tanto por ley de los emperadores.

Nadie debería arrogarse por derecho prioridad sobre el rey, que está bendecido con tantas y grandes bendiciones, que está consagrado y como dirigido hacia Dios, con tantos y tales sacramentos, porque nadie está consagrado y como dirigido hacia Dios con tantos y tales sacramentos porque nadie está consagrado y hecho semejante a Dios con más o mayores sacramentos que él, ni con otros equivalentes, y así nadie es igual a él. Por tanto, no puede ser considerado laico porque es el ungido del Señor, un Dios a través de la gracia, el supremo gobernante, pastor, maestro, defensor e instructor de la santa Iglesia, señor sobre sus hermanos, digno de ser adorado por todos los hombres, principal y más alto prelado. No debe decirse que sea inferior al obispo porque el obispo lo consagre, porque a menudo sucede que hombres menores consagran a mayores, inferiores a su superior, como cuando los cardenales consagran a un Papa o los obispos sufragáneos al metropolitano. Esto puede ser así porque en realidad no son autores de la consagración sino ministros de ella. Dios hace eficaz el sacramento y ellos lo administran.

Tractatus Eboracenses (c. 1100) M.G.H Libelli de Lite III, 663, 7, 9



Fuente: De la Jara, Fernando; Duchens, Nancy; Frei R.T; Irene: “Antología de Documentos de Historia Universal”. CPEIP. Lo Barnechea, Santiago de Chile abril de 1991.

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