Examinan en taller sentencias de los Tribunales Constitucionales de Alemania y España

Aunque sus modelos son similares, “ninguno de los dos sistemas se aplica del modo en que fue concebido, pues los Tribunales Constitucionales han ido introduciéndoles matices y distinciones que han modificado los efectos originalmente previstos para sus sentencias estimatorias, llegando a suplantar, en ocasiones, al legislador”, señaló ayer el profesor español Andrés Báez Moreno, invitado a exponer por la Academia Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

La charla del Doctor en Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid se tituló “El Efecto de las Sentencias del Tribunal Constitucional y la posición del legislador”, y se desarrolló ayer en la Sala Inés Enríquez de la Cámara de Diputados.

Báez forma parte del Departamento de Derecho Público del Estado y ha realizado estancias de investigación en las Universidades de Münster y de Münich (Alemania), de Padova (Italia), y en Amsterdam.

En la actualidad se desempeña en la Universidad Pública de Navarra en Pamplona (España) y su área de especialización se ha centrado en el Derecho Financiero y Tributario, y ha realizado numerosos trabajos vinculados a la jurisdicción constitucional, Derecho Constitucional Económico y control de discrecionalidad de la Administración.

Detalles de la charla

La ponencia de Báez se centró en las diversas formas en que las sentencias estimatorias de los tribunales constitucionales de Alemania y de España han abordado los efectos hacia el pasado y hacia el futuro que provocan la inconstitucionalidad de las leyes a que dichas sentencias se refieren.

En el primer caso, en relación a los actos de aplicación de la norma declarada inconstitucional que se hubieren producido entre su entrada en vigor y la sentencia del Tribunal Constitucional.

En el segundo caso, se plantearon los siguientes tópicos: regulación de las situaciones transitorias entre el momento de la sentencia estimatoria y la reacción del legislador destinada a colmar el vacío legislativo producido; el exceso institucional en que incurre el Tribunal Constitucional al procurar reparar las discriminaciones normativas causadas por la norma, al violar el principio de igualdad constitucional, a que se refiere su sentencia, suplantando al legislador al optar por una de las posibles soluciones que el legislador podría haber adoptado; la infracción de la reserva legal que significa que un órgano distinto del legislador actúe como legislador positivo, especialmente en materias penales y tributarias.

Báez desarrolló los temas mediante la revisión de sentencias del Tribunal Constitucional alemán y del español, que siguen el mismo modelo, teniendo como referencia el modelo austriaco, en que, de acuerdo a las normas constitucionales y legales que lo regulan, el efecto de la declaración de inconstitucionalidad es derogatorio, por tanto no tiene efecto hacia el pasado, sólo opera ex nunc, y contempla la posibilidad de que el Tribunal Constitucional difiera la entrada en vigor de la declaración de inconstitucionalidad en hasta dieciocho meses, actuando como un legislador negativo. Ello, no obstante es relativizado por la posibilidad de extender el efecto de la sentencia estimatoria al caso a quo (“premio al recurrente”).

Por su parte, en el modelo alemán, que sigue el Tribunal Constitucional español, el efecto de la sentencia estimatoria es la nulidad de la norma declarada inconstitucional, por tanto, opera con efecto ex tunc, afectando a los actos de aplicación que se hubieren producido, sin embargo ello admite alguna relativización, en virtud del principio de seguridad jurídica, pues no se permite revisar los procesos fenecidos por sentencia amparada con efecto de cosa juzgada, con la excepción de los procesos penales o administrativo sancionadores.

A lo largo de su exposición, el profesor Báez fue demostrando que ninguno de los dos sistemas se aplica del modo en que fue concebido, pues los tribunales constitucionales han ido introduciéndoles matices y distinciones que han modificado los efectos originalmente previstos para sus sentencias estimatorias, llegando a suplantar, en ocasiones, al legislador.

Otras actividades de la Academia Parlamentaria

El lunes 22, la Academia convocó a todas las Jefaturas de los diferentes escalafones de la Corporación con el objeto de realizar un Diagnóstico de Necesidades de Capacitación (DNC). En la oportunidad, el Jefe del Departamento de Personal expuso sobre la importancia de realizar un diagnóstico de las necesidades de capacitación que permita identificar las debilidades de conocimientos y aptitudes del capital humano, para abordarlas a través de acciones planificadas y objetivas como elementos esenciales de un plan de capacitación.

Se concordó en que en este proceso es necesario involucrar a todas las unidades de la Corporación, incluyendo tanto a las Jefaturas como a los funcionarios. Se destacó que se trata de un proceso permanente, porque debe responder a la dinámica propia de las organizaciones.

En la primera etapa se avanzó en la definición de los objetivos estratégicos generales, la Visión y Misión de la organización, quedando para una segunda etapa, como tarea a realizar por cada jefatura, en conjunto con el Departamento de Personal, una definición de los objetivos especiales de la unidad a su cargo, teniendo presente, entre otros, los aspectos valóricos, el grado de compromiso con los objetivos generales de la organización, la calidad del trabajo, etc.

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