Juzgado de Policía Local de Puerto Varas sancionó a la empresa Presto Lider por negligencia en el cobro de una deuda

El Juzgado de Policía Local de Puerto Varas condenó a la empresa Presto Líder al pago de una multa más una indemnización para un consumidor por desconocer las condiciones pactadas en el marco de una repactación.
La sentencia confirma que los consumidores no pierden sus derechos al tener deudas impagas y que las empresas deben respetar lo acordado.



Con una multa de $100.000 y el pago de una suma similar como compensación al consumidor afectado, el Juez de Policía Local de Puerto Varas sancionó a la empresa administradora de la tarjeta de crédito Presto Líder por desconocer un acuerdo de renegociación que el cliente cumplió regularmente hasta que la empresa intentó cobrar una cifra superior a la originalmente pactada.


La acción judicial se originó cuando los ejecutivos de la empresa desconocieron el convenio original argumentando que la repactación que registraban establecía el pago de una cuota sustancialmente más alta. No obstante, el consumidor argumentó que nunca había firmado y aceptado tal acuerdo por lo que se negó a pagar.


Efectivamente en el documento que constaba en manos del cliente, se fijaban 48 cuotas de $50.354, mientras que la empresa afirmaba que en el sistema aparecía que el valor a pagar eran 48 cuotas de $84.115.


El consumidor, tras sentir sus derechos vulnerados, recurrió al SERNAC, organismo que tras una mediación sin resultados favorables, denunció los hechos al Juzgado de Policía Local de Puerto Varas, cuyo magistrado exigió a la empresa que presentara documentos firmados que acreditaran sus dichos.


Durante el proceso, la empresa Presto Líder no pudo acreditar ninguna de sus versiones cobros, recargos o intereses, lo que hizo que el juez señalara en su fallo que la denunciada “ha incurrido o en un error computacional o en flagrante falsedad, y, en todo caso, en un inaceptable desorden”.


Finalmente el tribunal determinó que la empresa entregó un servicio poco profesional y no respetó las condiciones acordadas, lo que constituye una infracción a la Ley del Consumidor. Por ello sancionó a la proveedora de tarjetas de crédito al pago de una indemnización al consumidor denunciante así como una multa a beneficio municipal.


La sentencia confirma que los consumidores no pierden sus derechos por tener deudas impagas, y que las empresas deben respetar lo pactado con los consumidores en las repactaciones de deudas.


Si bien este fallo sanciona a la empresa e indemniza al consumidor, de aprobarse el Proyecto que modificará la Ley del Consumidor, las empresas no podrán volver a cometer los mismos errores, lo que implica que en casos como estos, no podrán realizar repactaciones unilaterales o desconocer lo acordado con los consumidores.


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