Nota Técnica Tarifas Eléctricas del IPC



La variación mensual de precios de electricidad se hará a partir de mayo según la siguiente fórmula:


El día 8 de abril de 2009 fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Nº 385 de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, donde se “Fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que indica” [distribuidoras eléctricas]. Esta normativa estará vigente hasta el año 2012.

Lo que señala este decreto sobre las tarifas eléctricas que afecta a la metodología vigente es lo siguiente: “La tarifa BT1a comprenderá los siguientes cargos que se sumarán en la factura o boleta, cuando corresponda:

a) Cargo fijo mensual
b) Cargo único por uso del sistema troncal
c) Cargo por energía base
d) Cargo por energía adicional de invierno

El cargo fijo mensual es independiente del consumo y se aplicará incluso si éste es nulo. El cargo único, por concepto de uso del sistema troncal, se determinará en proporción a los consumos de energía conforme se establezca en la normativa reglamentaria correspondiente.

El cargo por energía base se obtendrá multiplicando los kWh de consumo base por su precio unitario. El cargo por energía adicional de invierno se determinará mensualmente en los meses en que se han definido horas de punta y se obtendrá multiplicando los kWh de consumo adicional de invierno por su precio unitario. El consumo adicional de invierno sólo se aplicará en caso que el consumo del cliente exceda los 430 kWh/mes, correspondiendo su valor a la energía consumida en exceso de su límite de invierno.

El límite de invierno de cada cliente será igual al mayor valor que resulte de comparar: 350 kWh, con el promedio mensual de la energía consumida en los meses en que no se hayan definido horas de punta de los últimos 12 meses, incrementado en un 20%.”

La metodología del IPC publicada por el INE en Enero de 2009 señala respecto del suministro eléctrico lo siguiente:

“Suministro eléctrico: Al igual que otros servicios básicos, la forma de construir el precio que se utiliza en el cálculo del IPC parte con una cuenta tipo por empresa1, se incluye un número definido de consumos promedios (que usualmente se denominan marcas de clases) que se valoran dependiendo del tramo tarifario en que se encuadran y del mes del año de que se trate.

Esta metodología introduce el cargo adicional de invierno que se aplica en los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de cada año. Este cargo adicional opera cuando el consumo es mayor a 250 Kwh. (límite de invierno), las tarifas desde ese nivel en adelante van cambiando dependiendo de los rangos que define la empresa de suministro eléctrico.

En el cálculo del IPC ingresa el promedio geométrico ponderado de las variaciones en las cuentas tipo de las empresas que proveen el servicio de electricidad en el Gran Santiago. El ponderador es la participación de mercado de cada una de ellas”.

(1) La cuenta tipo incluye el costo fijo del arriendo del medidor y los costos variables vinculados directamente con el consumo mensual. Adicionalmente, si el consumo de invierno excede los límites del período se aplica los tramos tarifarios de
sobreconsumo.

Al elevar el umbral de consumo eléctrico a partir del cual se cobra tarifa adicional de invierno desde 250 KWh/mes a 430 KWh/mes más del 90% de los usuarios residenciales tendrán consumo eléctrico inferior al nuevo umbral.

En la página 41 del manual metodológico del IPC se señalan los criterios de selección de los productos y las variedades de la canasta corresponden a:

“Una vez seleccionados los grupos para cada división se considera los “Productos” en cuyo caso se definió:
a) Cota mínima de ponderación de los productos de 0,020% en el gasto total de los hogares.
b) Presencia de gasto de los productos en cuatro de los cinco quintiles ordenados por ingreso per cápita.”

En el caso de la variedad de cuenta tipo de electricidad afecta a tarifa adicional de invierno, la nueva regulación deja acotado al quinto quintil de ingreso esta variedad. Por tanto a partir de mayo de 2009 se elimina esta variedad de la canasta del IPC.

Puesto que hasta abril de 2009 los cálculos de electricidad no han incluido tarifa adicional de invierno, el cálculo del IPC de electricidad mantendrá la fórmula que se ha aplicado hasta ahora, incorporando el nuevo Cargo único por uso del sistema troncal. Es decir, en el IPC se calculará la cuenta tipo con Cargo Fijo, Arriendo de Medidor, Cargo de Troncal y Energía Base.

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