Senado deberá examinar un artículo del proyecto que protege a los animales

La Cámara aprobó este jueves en general, en segundo trámite, la iniciativa legal (Boletín 6521), pero el artículo 12, que otorga facultades al juez de policía local y a los organismos fiscalizadores para retirar animales maltratados, no alcanzó el quórum, por lo que dicha norma deberá ser examinada en el Senado en tercer trámite constitucional.

La Sala respaldó, con 41 votos a favor, 27 en contra y 4 abstenciones (el artículo 12 requería 69 votos afirmativos), la moción de los senadores Andrés Allamand, Nelson Ávila, Antonio Horvath, Pablo Longueira y Alejandro Navarro,

El proyecto de ley, cuyas normas no se aplicarán a los deportes en que participan animales, como el rodeo, establece un régimen jurídico general para el conocimiento, protección y respeto de los animales.

El texto impone a los establecimientos educacionales el deber de inculcar en sus alumnos el sentido del respeto y protección a los animales, y obliga a toda persona que tenga un animal a cuidarlo y proporcionarle alimento y albergue adecuados a las necesidades mínimas de cada especie.

El proyecto señala que los lugares destinados a espectáculos, exhibición, comercialización o atención de animales, deberán contar con las instalaciones adecuadas a las respectivas especies y adoptar todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad de las personas.

La moción regula la realización de experimentos en animales vivos, creando un Comité de Bioética Animal que deberá proponer y evaluar políticas y planes bajo los cuales podrán desarrollarse los experimentos en animales vivos.

Además, los experimentos en animales vivos sólo se podrán realizar en las escuelas o liceos agrícolas, bajo las condiciones que se establecen, quedando prohibido llevar a cabo dicho tipo de experimentos en los niveles básico y medio de enseñanza.

Articulo rechazado por la Cámara

El artículo 12 dispone que el juez de policía local, en su caso, y los organismos públicos a quienes corresponda fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, podrán ordenar las medidas de retiro del animal del poder de quien lo tenga a su cargo para ser colocado al cuidado de la persona que se designe al efecto, y disponer el tratamiento veterinario correspondiente y, en casos calificados previo informe de un profesional calificado, ordenar el sacrificio del animal; todas estas medidas se realizarán a costa de la persona que tenga el dominio, la posesión o que lo tenga bajo su cuidado.

Texto del artículo que no alcanzó el quórum:

“Artículo 12.- El juez de policía local, en su caso, y los organismos públicos a quienes corresponda fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, estarán facultados para ordenar alguna de las siguientes medidas, sin perjuicio de las demás atribuciones que les competan:

“a) Ordenar que el animal objeto de la infracción sea retirado del poder de quien lo tenga a su cargo para ser colocado al cuidado de una persona natural o jurídica que se designe al efecto, y

“b) Disponer el tratamiento veterinario del animal afectado y, asimismo, en casos calificados y previo informe de un profesional calificado, ordenar el sacrificio del animal en los términos del artículo 11.

“Las medidas señaladas se llevarán a efecto a costa de la persona que tenga el dominio, la posesión o que tenga bajo su cuidado al animal”.

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