Vuelve a Comisiones proyecto de ley que consagra Estatuto del Periodista

La Sala aprobó este martes, en general, por 93 votos y 9 abstenciones, el proyecto de ley (Boletín 4822) que modifica la Ley sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo para regular los derechos de los periodistas, dibujantes y reporteros gráficos sobre sus artículos, dibujos y demás producciones por las normas de la Ley sobre Propiedad Intelectual. Por haber recibido enmiendas, el texto volvió a comisiones para el estudio de su articulado en particular.


El proyecto de ley, originado en moción de diputados, recibió una indicación sustitutiva del Poder Ejecutivo que acotó los puntos a legislar, concentrándolos en cuatro materias.

Seguro contra accidentes

En primer lugar, el texto obliga a los medios de comunicación a contratar un seguro de accidentes personales que proteja a los periodistas, camarógrafos y reporteros gráficos que no se encuentren cubiertos por el seguro de accidentes del trabajo regulado en la ley N° 16.744, ante siniestros ocurridos a consecuencia de la actividad profesional o informativa que desarrollen fuera de las dependencias de la empresa.

En segundo lugar, la iniciativa legal impone al periodista el ejercicio responsable de la profesión, teniendo en consideración el destino de los mensajes e informaciones que elabora y transmite. Además, sanciona con multa de hasta cien unidades tributaria mensuales (UTM), unos 3 millones 679 mil pesos, al que con violencia obstruya o impedida el ejercicio de la actividad periodística.

Propiedad intelectual

El proyecto introduce dos modificaciones en la Ley sobre Propiedad Intelectual para disponer la actualización, a lo menos anual, del Arancel del Colegio de Periodistas, y para ampliar de uno a tres años el plazo de prescripción para el cobro de los derechos que corresponden a los periodistas por la publicación de sus producciones en medios distintos de aquellos en que prestan los servicios.

Finalmente, delega en el Presidente de la República la facultad para que en el plazo de un año, mediante un decreto con fuerza de ley, regule el seguro contra accidentes personales a que se refiere esta iniciativa legal.

Moción original

El proyecto original fue una moción presentada por las diputadas Carolina Goic Boroevic y Clemira Pacheco Rivas, y los diputados Gonzalo Duarte Leiva, Maximiano Errázuriz Eguiguren, Álvaro Escobar Rufatt, Fernando Meza Moncada, Carlos Montes Cisternas, Felipe Salaberry Soto y Esteban Valenzuela van Treek.

La moción modificaba el Código del Trabajo para agregar un nuevo capítulo en el Título II del Libro I, destinado a reglar el contrato de trabajo de los periodistas y de los alumnos de periodismo en práctica profesional. Asimismo, modificaba la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para reconocer a los periodistas el derecho de acceso preferente a la información que obre o que deba obrar en poder de la Administración del Estado.

Por último, introducía cambios a la ley sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, para precisar quienes deberían ser considerados periodistas en el país y sancionar a quienes se arrogaran la condición de tales.

La moción original garantizaba que los periodistas no pudieran ser obligados a actuar en contravención de las normas éticas generalmente aceptadas para el ejercicio de la profesión; reconocía a los periodistas un derecho preferente de acceso a la información que obre en poder de fuentes públicas, o privadas si fuere de interés público.

Del mismo modo, el proyecto de los diputados sancionaba con pena de delito la violencia o fraude empleada para obstruir el ejercicio profesional de periodista; exigía la calidad de periodista para ejercer los cargos de jefe o encargado de prensa o comunicaciones o periodista en algún órgano de la Administración del Estado o sus empresas; sujetaba la responsabilidad civil y penal por los delitos que se cometieran en el ejercicio de las libertades de opinión e información a las reglas generales y suprimía la presunción de autoría que pesa sobre el director de un medio de comunicación social o quien lo reemplace, en la comisión de tales delitos.

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