Vuelve a comisiones proyecto que penaliza a los convocantes de una manifestación pública que origine destrozos

La iniciativa legal (Boletín 4832), aprobada en general hoy por 74 votos y 10 abstenciones, refuerza la labor de las policías en la mantención del orden público. Una de sus disposiciones presume que los organizadores y convocantes de una manifestación pública "son las personas, naturales o jurídicas, que hayan llamado, a través de los medios de comunicación o por cualquier otro medio, a reunirse o manifestarse".

Tal presunción, dice el proyecto de ley, operará en caso de que no haya habido una comunicación a la autoridad administrativa competente sobre la realización de dicha actividad, de conformidad a las disposiciones generales de policía.

La idea central del proyecto es fortalecer las instituciones de orden público, dotándolas de facultades para el cumplimiento de sus funciones de resguardo de la seguridad y de la tranquilidad públicas, procurando compatibilizar el libre ejercicio del derecho de reunión con la debida protección de los legítimos derechos de terceros.

Con tal objeto introduce diversas modificaciones en las leyes números 12.927, sobre Seguridad del Estado; 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y en el Código Penal.

El texto, ya aprobado por el Senado, consta seis artículos. Entre sus normas establece adecuaciones a la Ley de Seguridad del Estado para individualizar a las autoridades respecto de las cuales se está penalizando la conducta de atentar contra ellas.

Asimismo, excluye del derecho a accionar por Ley de Seguridad del Estado a los particulares (sólo podrá hacerlo la autoridad, actuando en representación de la comunidad), pero las víctimas sí podrán usar la ley en hechos que sean constitutivos de delitos comunes.

Encapuchados

El proyecto incorpora en el Código Penal el cometer un delito con el rostro cubierto o utilizando cualquier otro medio para ocultar la identidad del hechor, asignándole pena de reclusión menor en su grado medio (541 días a 3 años) y multa de 4 a 8 UTM.

El texto hace solidariamente responsables a los organizadores y convocantes de toda reunión o manifestación pública a realizarse en plazas, calles u otros lugares de uso público, de los daños que los participantes causen, a menos que hayan adoptado todas las medidas razonables para evitarlos.

El proyecto señala que los participantes en reuniones o manifestaciones públicas que causen daños a la propiedad pública o privada, deberán responder civil y penalmente de ellos. En los casos que los daños sean causados por menores de edad, sus representantes legales deberán responder civilmente.

El proyecto será examinado en la Comisión de Constitución, luego de haber recibido indicaciones de parlamentarios

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