DIPUTADOS: Aprueban otorgar bono de $7 mil para vocales de mesa en próximas elecciones presidenciales y parlamentarias
Por 68 votos a favor, la Cámara aprobó y despachó al Senado el proyecto que establece un bono extraordinario de $7 mil para quienes ejerzan efectivamente como vocales de mesas en las próximas elecciones presidencial y parlamentaria, a efectuarse primeramente el 13 de diciembre.
El texto legal (boletín 6760), que el Ejecutivo ingresó este martes a tramitación, con carácter de discusión inmediata, dispone que este bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable ni estará afecto a descuento alguno.
La bonificación será pagada por la Tesorería General de la República mediante cheque nominativo enviado al domicilio del beneficiario o bien depositándolo en la cuenta bancaria que indique, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de las nóminas que deberán elaborar los delegados de la Juntas Electorales.
Se establece además que a quienes perciban maliciosamente el bono extraordinario que otorga este artículo, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que puedan corresponderles, sin perjuicio del reintegro de las sumas percibidas indebidamente.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 2009, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto de la partida Ministerio del Interior.
De acuerdo al mensaje, este bono beneficiará a un total de 171.565 ciudadanos que se desempeñarán como vocales en las 34.313 mesas receptoras de sufragios constituidas en los locales de votación habilitados en el territorio nacional.
Asimismo, se recuerda que con motivo de la segunda vuelta presidencial de enero de 2006, el Congreso Nacional aprobó un bono similar, al igual que en las elecciones municipales de octubre de 2008.
El texto legal (boletín 6760), que el Ejecutivo ingresó este martes a tramitación, con carácter de discusión inmediata, dispone que este bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable ni estará afecto a descuento alguno.
La bonificación será pagada por la Tesorería General de la República mediante cheque nominativo enviado al domicilio del beneficiario o bien depositándolo en la cuenta bancaria que indique, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de las nóminas que deberán elaborar los delegados de la Juntas Electorales.
Se establece además que a quienes perciban maliciosamente el bono extraordinario que otorga este artículo, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que puedan corresponderles, sin perjuicio del reintegro de las sumas percibidas indebidamente.
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 2009, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto de la partida Ministerio del Interior.
De acuerdo al mensaje, este bono beneficiará a un total de 171.565 ciudadanos que se desempeñarán como vocales en las 34.313 mesas receptoras de sufragios constituidas en los locales de votación habilitados en el territorio nacional.
Asimismo, se recuerda que con motivo de la segunda vuelta presidencial de enero de 2006, el Congreso Nacional aprobó un bono similar, al igual que en las elecciones municipales de octubre de 2008.
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