Diputados: Sala aprobó ascenso extraordinario a Carabineros como reconocimiento póstumo

Por 81 votos a favor, la Sala aprobó el proyecto que complementa la facultad del General Director de Carabineros para otorgar el ascenso extraordinario, como reconocimiento póstumo, al personal de dicha institución.

La iniciativa (boletín 6648) fue remitida al Senado para cumplir su segundo trámite constitucional. En su articulado, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, establece que en los casos de fallecimiento de personal con el grado de Suboficial, y de aquellos cuyo deceso ocurra durante un procedimiento estrictamente policial, en el que participe en el cumplimiento de su deber, podrá ordenarse su promoción póstuma hasta el grado de Suboficial Mayor.

Añade el texto que tratándose de Oficiales, esta promoción extraordinaria sólo se dispondrá como reconocimiento póstumo, por decreto supremo, a petición del General Director, al grado inmediatamente superior al empleo que se encontraba sirviendo.

Con todo, en aquellos casos que el fallecimiento del funcionario ocurra durante un procedimiento estrictamente policial, en que participe en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario como reconocimiento póstumo, podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado en que se encontraba sirviendo. En ambos casos, el ascenso podrá cursarse hasta el grado de General de Carabineros.

El mayor gasto que signifique esta ley se financiará con recursos de la Dirección de Previsión de Carabineros y del Tesoro Público en lo que falte.

La facultad del General Director para disponer estos ascensos extraordinarios por reconocimiento póstumo para los Oficiales, podrá aplicarse a aquellos funcionarios fallecidos en los últimos cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta ley, previa reapertura del sumario administrativo que haya calificado el fallecimiento como muerte en acto de servicio.

La promoción extraordinaria sólo conferirá a los asignatarios el derecho a solicitar la reliquidación del respectivo montepío vigente, a contar de la fecha de total tramitación del correspondiente decreto supremo.

Las modificaciones que introduce este proyecto comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

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