diputados: Sala ratificó Convención sobre Municiones de Racimo que prohíbe el uso de este tipo de armas

Por 84 votos, la Cámara aprobó la Convención sobre Municiones en Racimo, adoptada en la Conferencia Diplomática de Dublín el 30 de mayo de 2008, que prohíbe el uso, producción, transferencia y almacenamiento de este tipo de armamento.

El instrumento internacional (boletín 6708), enviado al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional, establece además un marco de cooperación y asistencia que asegurara un adecuado suministro de ayuda y rehabilitación a los sobrevivientes y a sus comunidades, la limpieza de áreas contaminadas, y la educación sobre el riesgo y la destrucción de stock de las municiones de racimo prohibidas.

El Acuerdo no representa un mayor gasto fiscal, pues no establece obligación expresa al respecto. Sin embargo implica gastos para llevar adelante las medidas tendientes a la destrucción y reemplazo de la capacidad bélica que este tipo de armamento representa en el arsenal, principalmente del Ejército, los que se atenderán con cargo a los recursos ordinarios de las instituciones de la Defensa.

Del mismo modo, se considera efectuar un aporte voluntario de US$5.000 anuales, para atender los gastos administrativos que generarán las reuniones de los Estados Parte.

Los países que firmen esta Convención se comprometen a que nunca y bajo ninguna circunstancia, emplearán, desarrollarán, producirán, adquirirán, almacenarán, conservarán o transferirán municiones de racimo. Esta prohibición, pese a las excepciones, abarca prácticamente todas las municiones de racimo que se usan actualmente en el mundo, pero no se aplica a las minas, al estar normadas por la Convención de Ottawa.

Cada Estado Parte estará obligado a separar todas las municiones en racimo bajo su jurisdicción y control de aquellas que se conserven para uso operacional y marcarlas para su destrucción, operación que deberá realizar en un plazo de ocho años, prorrogable hasta un máximo de cuatro años.

Sin embargo, se contempla la posibilidad de retener o adquirir un número limitado de municiones en racimo y submuniciones explosivas para el desarrollo y entrenamiento en técnicas de detección, limpieza y destrucción de las mismas, o para el desarrollo de contramedidas.

Asimismo, se dispone que cada país firmante se compromete a limpiar y destruir o asegurar la limpieza y destrucción de los restos de municiones en racimo ubicados en las áreas que se encuentren bajo su jurisdicción o control, estableciendo las maneras de efectuarla, que deberá completarse, a más tardar, en un plazo de diez años. Se podrá solicitar una prórroga cuando el Estado Parte considere que no le será posible limpiar y destruir o asegurar la limpieza o destrucción, estableciendo el procedimiento que debe seguir la solicitud.

También se comprometen a proporcionar la asistencia que responda a la edad y género, incluida atención médica, rehabilitación, y apoyo psicológico, además de proveer los medios para lograr su inclusión social y económica de las víctimas.

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