Fútbol: TRIBUNAL RATIFICA SANCIÓN DE DESCENSO DE MELIPILLA . ADEMÁS SANCIONAN A CURICÓ CON LA PÉRDIDA DE 3 PUNTOS

TRIBUNAL AUTÓNOMO DE DISCIPLINA ANFP

Santiago, 6 de noviembre de 2009

Vistos,

1º La sentencia dictada por esta Segunda Sala del Tribunal de Disciplina de la ANFP de fecha 16 de octubre de 2009 que en su parte resolutiva confirmó la sentencia apelada por el Club Deportivo Melipilla que lo sancionó con la pérdida de tres puntos por la infracción que en ella se expresa, más tres puntos adicionales y descenso a la categoría inmediatamente inferior para ser aplicada al término de la temporada 2009.

2º Lo dispuesto en la misma resolución de esta Segunda Sala le ordena remitir los antecedentes al Consejo de la ANFP para los efectos de desafiliación.

3º La solicitud de aclaración fundada presentada ante esta instancia por el presidente de la Comisión de Control y Gestión Económica.

SE RESUELVE:

Rectificar la referida sentencia sólo en la parte que ordena remitir los antecedentes al Consejo de la ANFP para su pronunciamiento sobre desafiliación del club de Deportes Melipilla (considerando 5º última parte y parte resolutiva en lo pertinente) las que se eliminan, ratificándose en todo lo demás la referida sentencia incluida la sanción de descenso.

Sentencia dictada por los miebros de la segunda sala, Luis Bates, Humberto Gattini, Claudio Guerra y Stéfano Pirola.

Notifíquese.



OTROS FALLOS

Vistos

1) La denuncia formulada por la Comisión de Control y Gestión Económica de la A.N.F.P. de fecha 29 de septiembre de 2009, con motivo del pago de cotizaciones fuera de plazo correspondientes al mes de Agosto por parte del Club de Deportes Melipilla.

2) La sentencia de la Primera Sala de este Tribunal de Disciplina, de 13 de octubre de 2009, que sancionó al Club de Deportes Melipilla con la pérdida de tres puntos por el no pago oportuno de las cotizaciones previsionales y de salud correspondientes al mes de Agosto de 2009.

3) El recurso de apelación presentados por el Club de Deportes Melipilla con fecha 26 de octubre de 2009, antecedentes tenidos a la vista y los alegatos escuchado en audiencia del día martes 3 de noviembre de 2009

4) La Circular Nº 119 dirigida a los Presidentes de Clubes por el Secretario Ejecutivo de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, don Wilfredo Sequeida Escobar tenida a la vista en esta segunda instancia.



C O N S I D E R A N D O PRIMERO Que, con fecha 29 de septiembre de 2009 la Comisión de Control y Gestión Económica de la A.N.F.P. denuncia al Club de Deportes Melipilla , con motivo del pago de cotizaciones fuera de plazo correspondientes al mes de agosto de 2009.

SEGUNDO Que la denuncia formulada es incompleta toda vez que, de conformidad a lo preceptuado en el art 20 del Reglamento de la Comisión de Gestión Económica, este requerimiento "deberá contener una propuesta precisa de sanciones a aplicar", lo que en este caso se ha omitido.

TERCERO Que conforme a lo preceptuado en el art 67 de las Bases de Campeonatos Nacionales de Apertura y Clausura de primera B 2009, es obligación de los Clubes Asociados , ingresar en la Oficina de Partes de la Asociación Nacional de Futbol Profesional, la planilla electrónica bancaria de pago de sueldos de sus jugadores y cuerpo técnico y el comprobante de pago efectivo de las obligaciones previsionales de los mismos trabajadores, dentro de los 15 días posteriores al mes en que tales sueldos fueron devengados.

CUARTO Que la circular Nº 119 enviada a los Presidentes de Clubes por el Secretario Abogado de la ANFP don Wilfredo Sequeida, agregada a esta instancia y tenida a la vista, especifica que el plazo de recepción de las planillas electrónicas de pago de remuneraciones y las planillas de cotizaciones previsionales debidamente pagadas de jugadores y cuerpo técnico correspondientes al mes de agosto, vencía el día 15 de septiembre de 2009.

QUINTO Que consta de los antecedentes analizados que Deportes Melipilla acreditó el pago de todas las obligaciones previsionales y de salud que el ordenamiento normativo le exige a los clubes asociados a la A.N.F.P. correspondientes en el caso sublite al mes de agosto de 2009, y que ingresó las liquidaciones y planillas respectivas a la Asociación de Fútbol Profesional el día 15 de septiembre de2009

SEXTA Que en consecuencia, encontrándose pagadas las obligaciones económicas del mes de agosto de 2009 por parte del Club denunciado y acreditada esta circunstancia dentro de plazo ante la Asociación, el requerimiento de la Comisión de Gestión no puede prosperar.

SE REVOCA la sentencia apelada de fecha 13 de octubre de 2009 de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina que impone al Club de Deportes Melipilla la sanción de pérdida de tres puntos por el no pago oportuno de las cotizaciones previsionales y de salud del mes de agosto de 2009 y se declara que se le absuelve del cargo formulado en la denuncia de la Comisión de Control y Gestión Económica de la A.N.F.P.

Fallo acordado por los señores Luis Bates, Stefano Pirola y Claudio Guerra con el voto en contra de don Humberto Gattini quien estuvo por confirmar íntegramente el fallo de la Primera Sala

Notifíquese

TRIBUNAL DE DISCIPLINA A.N.F.P

2ª SALA

Santiago, 6 de Noviembre del 2009.-

VISTOS:

PRIMERO: El Fallo de la 1ª Sala del Tribunal de Disciplina de la A.N.F.P. de fecha 20 de octubre del 2009, que aplicó al Club de Deportes Curico Unido la pérdida de tres puntos de los que este Club ha obtenido en el Campeonato Nacional de Clausura del año 2009 y además una multa equivalente a 100 Unidades de Fomento por haber hecho actuar durante el partido entre los Clubes Universidad de Concepción y Club de Deportes Curico Unido a mas de seis jugadores de nacionalidad extranjera al mismo tiempo, en infracción a lo dispuesto en el artículo 34 Nº 3 de las Bases del Campeonato Nacional Apertura y Clausura Primera División 2009 .

SEGUNDO: La apelación presentada por el Club de Deportes Curico Unido con fecha 30 de octubre del 2009, en que hace sus descargos y solicita en definitiva se revoque el fallo dictado por la primera sala con fecha 20 de octubre del 2009, absolviéndolo de lo cargos imputados y, en subsidió, solicita modificar el fallo recurrido, aplicando una sanción diversa a la aplicada la que no implique la pérdida de puntos o la que se estime en derecho o equidad pertinente.

TERCERO: Los alegatos presentados por el Club Deportes Curico Unido en la audiencia de esta 2ª Sala del Tribunal de Disciplina celebrada con fecha 3 de noviembre del 2009.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el artículo 34 Nº 3 de las Bases de Campeonatos Nacionales Apertura y Clausura Primera División 2009, señala, que "Igualmente, entre dichos once jugadores (que comenzarán jugando el partido y durante este), cada equipo no podrá tener en forma simultánea en el campo de juego un número superior a CINCO jugadores que no posean la nacionalidad chilena.

SEGUNDO: Que por otra parte constituye un hecho indubitado y expresamente reconocido por el apelante Club de Deportes Curico Unido, que durante el partido jugado entre los Clubes Universidad de Concepción y Club de Deportes Curico Unido con fecha 4 de octubre de 2009, este último Club hizo actuar durante su transcurso – 28 minutos –, a seis jugadores de nacionalidad extranjera simultáneamente.

TERCERO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de las Bases del Campeonato Nacional de Apertura y Clausura Primera División 2009, las sanciones contempladas en dichas Bases como asimismo en el Reglamento de la ANFP, cuando correspondiere, como es el caso de autos, serán aplicadas por el Tribunal Autónomo de Disciplina de la ANFP, luego del procedimiento respectivo, lo que implica, además, un deber de vigilancia en el cumplimiento de dichas normas por parte de todos los clubes integrantes de la ANFP y la aplicación de las sanciones correspondientes en caso de infracción de las mismas, basándose para ello en todas y cada una de las disposiciones que contempla el ordenamiento jurídico deportivo de la ANFP, las que han sido aprobadas por los mismos Clubes que integran dicha Asociación y por ende conocidas y aceptadas por ellos.

CUARTO: Que habrá de desestimarse los argumentos hechos valer por la defensa letrada del Club Curicó sobre inconcurrencia de parte del club sancionado de los principios de imputabilidad, culpabilidad, dolo y culpa, errores de tipo y prohibición, reprochabilidad, inexigibilidad de otra conducta y caso fortuito, todos propios de la teoría del delito y no, como el caso de autos que versa sobre infracción a una norma objetiva de carácter disciplinario que por el solo hecho de incluir un jugador en situación antirreglamentaria implica su infracción, sin que deba estarse a la consideración de aspectos subjetivos tanto mas cuanto que ante la imposibilidad de conocer el fuero interno o conciencia de las personas ellos deben deducirse de hechos externos debidamente probados, los que en el presente caso no existen sino meras afirmaciones carentes de sustento probatorio.

Útil es recordar al efecto, que el derecho disciplinario se aplica a miembros de corporaciones que ingresan voluntariamente a ellas y se rigen por las normas que se han dado al efecto.

QUINTO: Que deberá desestimarse, asimismo, la argumentación sostenida por la defensa del Club de Deportes Curico en orden a que la responsabilidad de la infracción es exclusiva del director técnico del mismo, aplicando para sostenerlo, nuevamente, el principio de derecho penal en orden a que la responsabilidad criminal es personal esto es, se responde por los hechos propios y no de terceros. Tales afirmaciones, a las que podría agregarse la disposición que regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas por las que responden las personas naturales que hayan intervenido en el hecho, no son propias del derecho disciplinario aplicable a un club por la actuación de sus miembros – en este caso nada menos que su director técnico –, Club que se rige por el ordenamiento normativo de la A.N.F.P. aprobado, como vá dicho, por el propio club apelante. Lo anterior, sin dejar de considerar las normas de la lógica porque de aceptarse la tesis del recurrente abriría las puertas a una impunidad generalizada de los clubes y al desconocimiento fáctico de todo el ordenamiento que rige a la A.N.F.P. a su respecto.

SEXTO: Que lo anteriormente expuesto, no es óbice para que el club repita contra la persona del infractor si así lo estimare pertinente.

SEPTIMO: Que ésta 2ª Sala estima que el hecho denunciado por tratarse de la inclusión de un jugador en situación antirreglamentaria, debe ser sancionado en forma especifica en este caso, conforme a la regulación establecida en el artículo 84 de las Bases del Campeonato Nacional de Apertura y Clausura Primera División 2009, cuyo artículo 38 de las mismas Bases solo constituye una norma general que señala que la infracción a los artículos 33 y 34 de las Bases del Campeonato Nacional de Apertura y Clausura Primera División 2009 tendrá como sanción la perdida de puntos, y luego señala; ‘de acuerdo al procedimiento a que se refiere el artículo 84 de las mismas Bases", antes comentado, por lo que habrá de aplicarse en este caso la sanción contemplada en el Nº 3 de dicho artículo. SEPTIMO: Que resolviendo al primer y segundo otrosí del escrito de apelación del Club denunciado de fecha 30 de octubre del 2009 y en consideración al estado de la causa no se hará lugar a lo solicitado.

SE RESUELVE:

Se confirma el fallo de la 1ª Sala de fecha 20 de octubre del 2009 y se sanciona al Club de Deportes Curico Unido con la perdida de tres puntos de los que este Club ha obtenido en el Campeonato Nacional de Clausura del año 2009 y además con una multa equivalente a 100 Unidades de Fomento, suma que deberá enterarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia, bajo el apercibimiento del artículo 46º de los Estatutos de la A.N.F.P.

Asimismo para todos los efectos que corresponda el partido disputado entre los Clubes Universidad de Concepción y Club de Deportes Curico Unido tendrá un marcador final de 3 a 0 a favor del primero de los nombrados.

Fallo acordado por la unanimidad de los miembros presentes de la segunda sala señores Luis Bates Hidalgo, Humberto Gattini Ramírez, Stefano Pirola Pfingsthorn y Claudio Guerra Gaete.

Regístrese y Notifíquese

Comentarios

Entradas populares de este blog

Las 3 banderas de Chile

FALLECE ROY GARBER, UNO DE LOS PROTAGONISTAS DE LA SERIE “GUERRA DE ENVÍOS” EN A&E

Falleció hija de dos años de la periodista Mónica Rincón.Clara Galdames dejó de existir en horas de esta mañana, tras llevar días internada en la UTI por problemas al corazón. La niña había presentado complicaciones físicas desde su nacimiento.